En concordancia con el artículo 225 del “Código Ingenios”, las Sociedades de Gestión Colectiva SOPROFÓN y SARIME suscribieron un Convenio de VENTANILLA ÚNICA, para la recaudación y distribución de las regalías por la comunicación pública en el territorio ecuatoriano de los fonogramas que contienen las interpretaciones y ejecuciones fijadas por los artistas intérpretes o ejecutantes, que se aplica de acuerdo al Reglamento Tarifario publicado en el Registro Oficial Nro. 113 del 26 de Junio de 2007.
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